Articulo 168 Cooperativas de Asturias

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Artículo 168.-Limites a la cesión del uso y aprovechamiento de bienes.

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Ningún socio podrá ceder a la cooperativa el usufructo de tierras u otros bienes inmuebles que excedan del tercio del valor total de los integrados en la explotación, salvo que se tratase de entes públicos o sociedades en cuyo capital social los entes públicos participen mayoritariamente.