Articulo 168 Derecho civil de Galicia

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Artículo 168.

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1. Modificada la compañía, se practicará la liquidación parcial para fijar el haber de cada uno en el momento de la modificación, a fin de determinar y adjudicar su participación al que cause baja o a sus derechohabientes.

2. Si faltaran estas liquidaciones parciales, cuando se haga la liquidación final de la compañía y no se pruebe qué bienes eran propios de la misma antes de su modificación, se reputarán sociales los indeterminados y se dividirán proporcionalmente al número de socios que hayan formado cada compañía modificada y, al mismo tiempo, de su respectiva duración.