Articulo 168 Educación de Extremadura

Articulo 168 Educación de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 168. La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La evaluación del sistema educativo extremeño será realizada por la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa, establecida por la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de entidades públicas de la Junta de Extremadura, en los términos que determina dicha Ley y las normas que la desarrollan.

2. En el ejercicio de sus funciones deberá observar los principios de independencia, objetividad y transparencia.

3. La inspección educativa colaborará con la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa para el cumplimiento de sus fines.