Articulo 168 Empleo Público Vasco
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 168. Responsabilidad patrimonial.
Vigente
Las administraciones públicas, cuando hubieren indemnizado a las personas lesionadas, se dirigirán de oficio contra sus autoridades y su personal empleado público causantes de daños por dolo, culpa o negligencia graves, por el incorrecto funcionamiento de los servicios públicos, mediante la instrucción del correspondiente expediente, y previa audiencia de la persona interesada.