Artículo 168 Hacienda de ... de Madrid

Artículo 168 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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Artículo 168. De las operaciones financieras pasivas de la Administración de la Comunidad de Madrid.

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1. En las operaciones financieras de la Administración de la Comunidad de Madrid, el producto, la amortización y los gastos por intereses y por conceptos conexos de las operaciones financieras se aplicarán al presupuesto.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el producto de las operaciones financieras de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como sus amortizaciones, se podrán contabilizar transitoriamente en una cuenta de Operaciones no presupuestarias de la Tesorería, traspasándose al respectivo presupuesto por su saldo neto al cierre del ejercicio. Los gastos por intereses y por conceptos conexos de las referidas operaciones seguirán el régimen general previsto en el apartado anterior.