Articulo 168 Impulso para la sostenibilidad del territorio
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»Artículo 168. Muerte o extinción de los responsables.
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1. La muerte de la persona física extingue su responsabilidad sancionadora sin perjuicio del restablecimiento de la legalidad, de las obligaciones indemnizatorias y del decomiso de las ganancias provenientes de la infracción.
2. Si la persona jurídica responsable se extinguiera antes de ser sancionada, se considerarán responsables las personas físicas que, actuando por ella, hicieron posible su comisión.
3. Si la persona jurídica ya sancionada se extinguiera y la multa no se satisficiera en liquidación, serán responsables solidarios de su pago las personas a las que se refiere el apartado 2 y los socios o partícipes en el capital, hasta el límite de la cuota que se les hubiera adjudicado.
