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Artículo 168. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 168.

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Se modifica el apartado 1.b y 3 del artículo 70 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«Artículo 70. Establecimientos, plantas y explotadores de gestión de subproductos animales y/o productos derivados no autorizados o registrados.

1. El funcionamiento sin autorización o registro, según proceda, de los establecimientos, plantas y explotadores a los que se refiere el artículo anterior determinará:

[...]

b) La persona titular de la dirección general competente en materia de seguridad y control de la producción primaria, previa audiencia del titular del establecimiento le dirigirá requerimiento para que en el plazo máximo de un mes proceda a su legalización.

Estas actuaciones serán comunicadas al ayuntamiento correspondiente y a la conselleria competente en materia de actividades calificadas.

[...]

3. En el caso de no obtener la autorización o registro, según proceda, se exigirá el reprocesado de los productos inmovilizados en un centro de transformación autorizado o su destrucción en las condiciones establecidas por las autoridades competentes en materia de seguridad y control de la producción primaria y en medio ambiente.»