Articulo 168 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 168 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 168

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Se harán constar en los autos por nota sucinta la expedición de la cédula y el Oficial de Sala o Alguacil a quien se encargare su cumplimiento.

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  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882