Articulo 168 Ley de la Jurisdicción social
Ver Indice
»Artículo 168. Plazo.
Vigente
El plazo para el ejercicio de la acción de impugnación será de diez días hábiles, contados a partir de aquél en que sea recibida la notificación de la resolución denegatoria expresa o transcurra un mes desde la presentación de los estatutos sin que hubieren notificado a los promotores defectos a subsanar.

