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Articulo 168 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 168. Servicio de teleasistencia.

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1. El servicio de teleasistencia constituye la plataforma tecnológica que permite la atención en el domicilio y facilita la atención a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Este servicio se prestará las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, conforme a lo establecido en el programa individual de atención.

2. El servicio de teleasistencia consiste en facilitar asistencia a las personas beneficiarias de forma ininterrumpida, mediante el uso de la tecnología de la información y de la comunicación y con apoyo de los medios personales necesarios, ante las situaciones descritas. Podrá incluir los apoyos tecnológicos complementarios dentro o fuera del domicilio, así como la interconexión con los servicios de información y profesionales de referencia en los sistemas sanitario y social, desarrollando procesos y protocolos de actuación en función de la situación de necesidad de atención detectada.

3. Las prestaciones que favorezcan la inclusión en el entorno comunitario que, en su caso, sean prestadas a través del servicio de teleasistencia, podrán ser consideradas, en función de su intensidad, como servicio de promoción de la autonomía personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024