Articulo 168 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
Artículo 168. Servicio de teleasistencia.
1. El servicio de teleasistencia constituye la plataforma tecnológica que permite la atención en el domicilio y facilita la atención a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Este servicio se prestará las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, conforme a lo establecido en el programa individual de atención.
2. El servicio de teleasistencia consiste en facilitar asistencia a las personas beneficiarias de forma ininterrumpida, mediante el uso de la tecnología de la información y de la comunicación y con apoyo de los medios personales necesarios, ante las situaciones descritas. Podrá incluir los apoyos tecnológicos complementarios dentro o fuera del domicilio, así como la interconexión con los servicios de información y profesionales de referencia en los sistemas sanitario y social, desarrollando procesos y protocolos de actuación en función de la situación de necesidad de atención detectada.
3. Las prestaciones que favorezcan la inclusión en el entorno comunitario que, en su caso, sean prestadas a través del servicio de teleasistencia, podrán ser consideradas, en función de su intensidad, como servicio de promoción de la autonomía personal.
- Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024