Articulo 168 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 168.
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1. La Administración de la Generalidad colaborará con los Entes locales con el fin de facilitarles la asistencia y cooperación económica, jurídica y técnica que requieran.
2. La Administración de la Generalidad también facilitará su cooperación a los Entes locales en las siguientes actuaciones:
a) Darles el apoyo jurídico y los medios de coacción necesarios para el cumplimiento efectivo de sus actos y acuerdos a petición del Ente local respectivo.
b) Gestionar ante las Instituciones financieras el tratamiento preferencial de los Entes locales.
c) Apoyarles en sus relaciones con las Empresas prestadoras de servicios públicos.
3. Corresponderá al Gobierno de la Generalidad establecer los criterios de coordinación en el ejercicio de las funciones de asistencia y cooperación que la legislación de régimen local atribuye a la Administración de la Generalidad y a los Entes locales supramunicipales. En ningún caso estos criterios de coordinación podrán afectar a la autonomía de los Entes locales.
Estos criterios, que se fijarán por Decreto, en cualquier caso establecerán:
a) Los objetivos y la determinación de las prioridades de actuación.
b) Las bases generales para la programación y financiación.
c) Los órganos de coordinación pertinentes, en los que se garantizará la participación de los Entes locales interesados.
d) Las relaciones y los medios de apoyo entre los propios Entes que tengan atribuidas funciones de cooperación.
4. La coordinación tendrá la finalidad de integrar todas las funciones de asistencia y cooperación en un sistema global, para conseguir una actuación conjunta, la homogeneidad técnica, la información recíproca y la eliminación de disfuncionalidades.
5. En la elaboración de los criterios de coordinación se garantizará la participación de los Consejos comarcales y de las Diputaciones Provinciales.
6. Una vez elaborados los criterios, y antes de ser aprobados por Decreto, se remitirán al Parlamento de Cataluña para que se pronuncie al respecto, de conformidad con lo establecido por el Reglamento del Parlamento. El Gobierno de la Generalidad informará en todos los casos al Parlamento de la aplicación de los criterios de coordinación.
