Articulo 168 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 168 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 168. Concepto.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se entiende por ocupación directa, la ocupación de terrenos afectos por el planeamiento a dotaciones públicas mediante el reconocimiento a su titular del derecho a integrarse en una unidad de ejecución excedentaria.

2. La ocupación directa requerirá la previa determinación por la Administración actuante del aprovechamiento correspondiente al titular del terreno a ocupar y de la unidad de ejecución excedentaria en la que haya de hacerse efectivo tal aprovechamiento.