Articulo 168 Patrimonio
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Artículo 168. Tutela funcional de las sociedades mercantiles y de las fundaciones públicas.

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1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá adscribir a una o varias consejerías, organismos o entes públicos cuyas competencias guarden una relación específica con el objeto social de la sociedad, la tutela funcional de la misma. En ausencia de atribución expresa de tutela, corresponderá a la Consejería competente en materia de Hacienda el ejercicio de las facultades que esta ley otorga para la tutela de la actividad de la sociedad.

2. Anualmente, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, las consejerías, organismos o entes públicos tutelantes comunicarán a las sociedades mercantiles públicas y darán cuenta al Consejero competente en materia de Hacienda de las líneas de actuación estratégica y las prioridades en su ejecución, a efectos de que sean tenidas en cuenta en la elaboración de sus presupuestos anuales de explotación y de capital, y de los programas de actuación de inversiones y de financiación

3. Sin perjuicio de las competencias de control que corresponden a la Intervención General, la consejería, organismo o ente público tutelante ejercerá el control funcional y de eficacia de las sociedades mercantiles públicas que tutele, en los términos que reglamentariamente se establezcan, siendo responsable de dar cuenta a la Asamblea de sus actuaciones, en el ámbito de sus competencias

4. Los administradores de las sociedades públicas a los que se hayan impartido instrucciones actuarán diligentemente para su ejecución. Si del cumplimiento de dichas instrucciones se derivaren consecuencias lesivas los administradores quedarán exonerados de la responsabilidad prevista en el artículo 133 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y concordantes. Los administradores no se verán afectados por la prohibición establecida en el segundo inciso del artículo 124 del mencionado Texto Refundido de la de Ley de Sociedades Anónimas, y en el segundo inciso del número 3 del artículo 58 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y concordantes

5. Mediante Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de Hacienda se dictarán las instrucciones pertinentes que deban regir las relaciones del sector público empresarial y fundacional, con la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de control del gasto público, solvencia financiera y de defensa de la materia patrimonial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008