Articulo 168 Promoción de... económica

Articulo 168 Promoción de la actividad económica

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Artículo 168. Modificación del artículo 92 de la Ley 18/2007

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Se modifica el apartado 2 del artículo 92 de la Ley 18/2007, que queda redactado del siguiente modo:

"2. Para acceder a una vivienda de protección oficial debe estarse inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial. Se exceptúan de dicho requisito las adjudicaciones destinadas a hacer frente a las situaciones de emergencia en el marco de las prestaciones que corresponden a los servicios de asistencia y bienestar sociales."