Articulo 168 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 168. Modificación del artículo 92 de la Ley 18/2007
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Se modifica el apartado 2 del artículo 92 de la Ley 18/2007, que queda redactado del siguiente modo:
"2. Para acceder a una vivienda de protección oficial debe estarse inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial. Se exceptúan de dicho requisito las adjudicaciones destinadas a hacer frente a las situaciones de emergencia en el marco de las prestaciones que corresponden a los servicios de asistencia y bienestar sociales."
