Articulo 168 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 168. Asociaciones de reservistas.

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(DEROGADO)

Las Administraciones públicas apoyarán y facilitarán la constitución de asociaciones de reservistas que ayuden a mantener relaciones entre sus propios miembros, de la sociedad con sus Fuerzas Armadas y de las que se constituyan con otras de carácter similar de otros países, con el objetivo de difundir los valores de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad y del mantenimiento de la paz.

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