Articulo 168 Reglamento d... de Aragon

Articulo 168 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 168. Efectos.

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La Entidad local no asumirá la titularidad de la actividad privada que se preste y no será responsable de los daños causados a terceros por las personas autorizadas o de los que se deriven por la no prestación de aquella actividad, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.