Articulo 168 Reglamento general de carreteras
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Artículo 168. Expediente de reposición de la legalidad viaria

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1. En la resolución de paralización o suspensión, se ordenará la incoación de un expediente de reposición de la legalidad viaria que, una vez instruido y previa audiencia a la persona responsable, resolverá sobre la posible legalización de las obras o de los usos (artículo 55.6 LCG).

2. En el caso de apreciarse que las obras o usos no autorizados o declarados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones o declaraciones pudieran ser legalizables, como parte de la instrucción del expediente de reposición de la legalidad viaria se instará a la persona responsable para que, en el plazo de siete (7) días naturales, solicite la legalización de la actuación.

En su caso, la solicitud de legalización se tramitará según el procedimiento previsto en este reglamento para las solicitudes de autorización.

3. Si la persona responsable no solicita la legalización en dicho plazo o cuando la actuación no fuere legalizable, la administración competente, una vez instruido el expediente de reposición de la legalidad viaria y previa audiencia a la persona responsable, podrá acordar en resolución motivada la demolición de las obras, la suspensión definitiva de los usos y el restablecimiento de la realidad física alterada, y requerirá a la persona responsable que proceda a su cumplimiento en el plazo que se le conceda, que debe ser proporcional a las circunstancias de la actuación que haya que realizar.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin a los expedientes de protección de la legalidad viaria será de un (1) año, a contar a partir de la fecha en la que se incoaron aquellos, tanto en el caso de que se tramiten independientemente como dentro del procedimiento de sanción previsto en la legislación de carreteras de Galicia y en este reglamento. En su caso, se podrá tramitar la ampliación de este plazo máximo según el procedimiento establecido en la legislación en materia de procedimiento administrativo.

El cumplimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución producirá la caducidad del procedimiento. No obstante, podrá incoarse un nuevo expediente de protección de la legalidad viaria cuando las exigencias de las correspondientes obligaciones no prescribiesen con arreglo a lo establecido en la legislación de carreteras de Galicia. A estos efectos, conservarán su validez los actos de trámite previos a la instrucción del expediente caducado y se nombrará a una persona distinta como instructora de este (artículo 59.2 LCG).

Transcurrido el plazo máximo para dictar y notificar la resolución, el órgano competente emitirá, a solicitud de la persona interesada, certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones.

5. Transcurrido el plazo sin que la persona responsable atendiese al requerimiento de demolición de las obras y suspensión definitiva de los usos y de restablecimiento de la realidad física alterada, la Administración competente procederá, sin más trámites, a la ejecución subsidiaria a cargo de aquella.