Artículo 168 Reglamento I...to Europeo

Artículo 168 Reglamento Interno del Parlamento Europeo

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Artículo 168. Disposiciones transitorias

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1. Durante un período transitorio que se extenderá hasta el final de la novena legislatura (30), se permitirán excepciones a la aplicación del artículo 167 si no se dispone, y en la medida en que no se disponga, de un número suficiente de intérpretes o traductores para una lengua oficial, a pesar de haberse tomado precauciones adecuadas a tal efecto.

2. La Mesa determinará, a propuesta del secretario general y tomando debidamente en consideración las disposiciones a que se refiere el apartado 3, si se cumplen para cada una de las lenguas oficiales afectadas los requisitos mencionados en el apartado 1. La Mesa, sobre la base de un informe del secretario general sobre los progresos realizados, revisará su decisión de permitir una excepción semestralmente. La Mesa aprobará las normas de desarrollo necesarias.

3. Serán aplicables las disposiciones temporales específicas adoptadas por el Consejo en virtud de los Tratados sobre la redacción de actos jurídicos.

4. El Parlamento, sobre la base de una recomendación motivada de la Mesa, podrá decidir en todo momento la derogación anticipada del presente artículo o, a la conclusión del plazo indicado en el apartado 1, la prórroga del mismo.