Articulo 168 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 168. Iniciación del expediente.

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A la vista de la propuesta de incoación de expediente disciplinario remitida por la Inspección Fiscal, el Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria podrá, mediante resolución motivada, acordar la incoación de dicho expediente o el archivo de las actuaciones.

Estas resoluciones deberán notificarse al denunciante-interesado y al fiscal afectado, y se comunicarán, para su mera constancia, al Fiscal jefe Inspector.