Articulo 168 Reglamento d...e Justicia

Articulo 168 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

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Artículo 168. Contenido del recurso de casación

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1. El recurso de casación contendrá

a) el nombre y domicilio de la parte que interpone el recurso, llamada parte recurrente;

b) la indicación de la resolución del Tribunal General impugnada;

c) el nombre de las demás partes en el asunto de que se trate ante el Tribunal General;

d) los motivos y fundamentos jurídicos invocados y una exposición sumaria de dichos motivos;

e) las pretensiones de la parte recurrente.

2. Será aplicable al recurso de casación lo dispuesto en los artículos 119, 121 y 122, apartado 1, del presente Reglamento.

3. Deberá indicarse la fecha en la que la resolución impugnada fue notificada a la parte recurrente.

4. Si el recurso de casación no se atuviera a lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del presente artículo, el Secretario fijará al recurrente un plazo razonable para subsanar su recurso. En caso de que no se efectuara la subsanación en el plazo fijado, el Presidente decidirá, tras oír al Juez Ponente y al Abogado General, si la inobservancia de estos requisitos de forma comporta la inadmisibilidad formal del recurso de casación. Si lo estima necesario, el Presidente podrá someter esta cuestión al Tribunal.

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