Articulo 168 Reglamento de Recaudación
Articulo 168 Reglamento de Recaudación

Articulo 168 Reglamento de Recaudación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 168. Reclamación en queja

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los particulares interesados podrán reclamar en queja contra los defectos de tramitación, tales como incumplimientos, retrasos y otras anomalías en los procedimientos regulados en este Reglamento para el ejercicio de la función recaudatoria, con sujeción a las normas generales establecidas en la Ley Foral General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001