Articulo 168 Reglamento de Recaudación
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»Artículo 168. Reclamación en queja
Vigente
Los particulares interesados podrán reclamar en queja contra los defectos de tramitación, tales como incumplimientos, retrasos y otras anomalías en los procedimientos regulados en este Reglamento para el ejercicio de la función recaudatoria, con sujeción a las normas generales establecidas en la Ley Foral General Tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001