Articulo 168 Reglamento del Senado

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Artículo 168.

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1. Las preguntas respecto de las que se pretenda respuesta oral en Comisión no podrán contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión. Estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día una vez transcurridos siete días desde su publicación.

2. El Senador autor podrá ser sustituido por otro de su mismo Grupo parlamentario, previa comunicación por escrito a la Presidencia de la Comisión por dicho Senador con la firma del Portavoz de su Grupo parlamentario.

3. Podrán comparecer para responderlas los Secretarios de Estado y Subsecretarios y Secretarios Generales. Tras la formulación de la pregunta por el Senador, contestará el representante del Gobierno. Aquél podrá intervenir a continuación para réplica y éste para dúplica. El Senador autor de la pregunta y el representante del Gobierno dispondrán, cada uno, de cinco minutos como máximo para los dos turnos que les corresponden, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 84.4 y 87.

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