Articulo 168 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 168. Sujetos pasivos.
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Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten los servicios o actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.
Modificaciones
- Artículo modificado (168) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(JA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024
