Artículo 168 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 168. Sujetos pasivos.
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Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la realización de las actividades que constituyen su hecho imponible.
Modificaciones
- Artículo modificado (168 (se añade)) por LEY 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creacion de la Empresa Publica Castilla y Leon Sociedad Patrimonial y del Ente Publico Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y Leon.
(CL de 29-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
