Articulo 168 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 168.
Vigente
El incumplimiento del Plan de mejora por el adquirente obligado dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 148 y, en su caso, a la indemnización de daños y perjuicios, permaneciendo la finca en el Catálogo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973