Articulo 168 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 168 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 168.

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(DEROGADO)

Dentro del siguiente día hábil a la admisión de la demanda, el Secretario judicial requerirá de la oficina pública competente el envío del expediente, que habrá de ser remitido en el plazo de cinco días

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