Articulo 168 TR de la ley de contratos de las administraciones públicas
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Articulo 168 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas

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Artículo 168. Aplicación de las causas de resolución.

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(DEROGADO)

1. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista, la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores, salvo disposición expresa en contrario de la legislación específica del servicio.

2. Por razones de interés público, la Administración podrá acordar el rescate del servicio para gestionarlo directamente.

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