Artículo 168 TR de las Le...s Públicos

Artículo 168. Tarifa.

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Artículo 168. Tarifa.

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La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Pisos y sus correspondientes anejos, garajes y trasteros independientes, y viviendas unifamiliares que dispongan de referencia catastral: 15 €.

b) Resto de inmuebles: 55 €.

Modificaciones