Artículo 168. Tarifa.
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La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Pisos y sus correspondientes anejos, garajes y trasteros independientes, y viviendas unifamiliares que dispongan de referencia catastral: 15 €.
b) Resto de inmuebles: 55 €.
Modificaciones
- Artículo modificado (168 (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013. [Cód. 2012-23841]
(AS de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
