Articulo 169 Administraci...de Galicia

Articulo 169 Administración Local de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 169.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La constitución de las agrupaciones de municipios a que se refiere el artículo anterior se ajustará al procedimiento siguiente:

a) Iniciación del expediente de oficio por la Junta de Galicia, dándose audiencia a las Corporaciones Locales afectadas por plazo de un mes.

b) Sometimiento del expediente a información pública durante el plazo de un mes.

c) Resolución del expediente por el Consejo de la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero competente en materia de régimen local.

d) Publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y en el boletín o boletines oficiales de las respectivas provincias del Decreto de constitución de la agrupación de municipios y remisión del mismo a la Administración Central del Estado.