Articulo 169 Administraci...e La Rioja

Articulo 169 Administración local de La Rioja

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Artículo 169. Bienes de las entidades locales.

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1. El patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de bienes y derechos que les pertenezcan.

2. Los bienes de las entidades locales son de dominio público o patrimoniales.