Articulo 169 Agraria de C León

Articulo 169 Agraria de C. León

Ver Indice
»

Artículo 169. Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Se crea el Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Castilla y León dependiente de la consejería competente en materia agraria.

2. En la forma en que se determine reglamentariamente, la consejería competente en materia agraria inscribirá en este Registro a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias que hayan sido reconocidas y los acuerdos adoptados por las mismas que le hayan sido notificados.