Articulo 169 Agraria de I Balears

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Artículo 169. Organizaciones profesionales agrarias y estructuras representativas de las sociedades cooperativas

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Las administraciones públicas competentes en materia agraria de la comunidad autónoma de las Illes Balears consultarán a las organizaciones profesionales agrarias y a las estructuras representativas de las sociedades cooperativas, en la elaboración y la aprobación de todos los planes, los programas y las estrategias relativas a la política agraria y agroalimentaria, y fomentarán la interlocución de éstas en el diseño de las políticas agrarias y agroalimentarias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.