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Articulo 169 Agraria de I. Balears -Derogada-

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Artículo 169. Infracciones administrativas en materia de usos agrarios

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1. Son infracciones administrativas relativas a los usos agrarios las siguientes:

a) La falta de vinculación del edificio, la construcción o la instalación a la actividad agraria y complementaria.

b) El incumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias fijadas en el informe de la administración pública competente en materia ambiental, cuando el edificio, la construcción o la instalación se realicen en un espacio protegido al amparo de la legislación territorial y urbanística.

2. Las infracciones a que se refiere el apartado 1 anterior se calificarán como muy graves.