Articulo 169 se aprueba e...e Cataluña

Articulo 169 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

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Artículo 169. Supuestos.

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169.1 Los miembros de las corporaciones locales de Cataluña tienen la denominación siguiente:

  1. Concejales o concejalas, los miembros de los ayuntamientos.

  2. Consejeros o consejeras comarcales, los miembros de los consejos comarcales.

  3. Diputados o diputadas provinciales, los miembros de las diputaciones provinciales.

169.2 Las autoridades locales de Cataluña tienen el tratamiento siguiente:

  1. El alcalde o alcaldesa de Barcelona, Excelentísimo Señor o Excelentísima Señora, y los otros alcaldes o alcaldesas, Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora.

  2. Los presidentes o presidentas de los consejos comarcales, Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora.

  3. Los presidentes o presidentas de las diputaciones provinciales, Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora.

169.3 Se respetan los tratamientos reconocidos tradicionalmente o por disposición legal expresa.

169.4 Las precedencias y la ordenación de las autoridades locales son las que determinen las normas específicas que regulan el protocolo de la Generalidad.