Articulo 169 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 169. Cese del acogimiento familiar.

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1. El acogimiento del menor o incapacitado cesará.

a) Por decisión judicial.

b) Por decisión de las personas acogedoras, previa comunicación de estas a la entidad pública.

c) A petición del tutor o de los titulares de la autoridad familiar que reclamen su compañía.

d) Por decisión de la entidad pública que tenga la tutela o guarda del menor o incapacitado, cuando lo considere necesario para salvaguardar el interés de estos, oídos los acogedores.

2. Será precisa resolución judicial de cesación cuando el acogimiento haya sido dispuesto por el Juez.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011