Articulo 169 Cooperativas de Asturias
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Artículo 169.-Baja del socio cedente de uso y aprovechamiento de bienes.

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El socio que fuese baja obligatoria o voluntaria en la cooperativa, calificada de justificada, podrá transmitir sus aportaciones al capital social de la cooperativa a su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes, si éstos son socios o adquieren tal condición en el plazo de tres meses desde la baja de aquél.

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  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010