Articulo 169 Derecho civil de Galicia

Articulo 169 Derecho civil de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 169.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La compañía familiar gallega se extinguirá por:

1.º Acuerdo de todos los socios.

2.º Fallecimiento o renuncia de los socios, cuando no queden, al menos, dos que no constituyan matrimonio.

3.º Matrimonio entre sí de los dos únicos socios o refundición de todos los derechos sociales en los dos cónyuges.

4.º Declaración de concurso o quiebra que afecte a todos.