Articulo 169 Derecho civil de Galicia
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Artículo 169.

Vigente

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La compañía familiar gallega se extinguirá por:

1.º Acuerdo de todos los socios.

2.º Fallecimiento o renuncia de los socios, cuando no queden, al menos, dos que no constituyan matrimonio.

3.º Matrimonio entre sí de los dos únicos socios o refundición de todos los derechos sociales en los dos cónyuges.

4.º Declaración de concurso o quiebra que afecte a todos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006