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Articulo 169 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 169. Competencias de las entidades locales

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1. Las entidades locales ejercerán, de acuerdo con la normativa de régimen local, las siguientes competencias en materia de derechos de la infancia y adolescencia:

a) Elaborar y aprobar el correspondiente instrumento de planificación de la política transversal en esta materia.

b) La difusión, promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, así como la capacitación de niños, niñas y adolescentes para ejercerlos.

c) La promoción de la participación infantil en el ámbito local.

d) La prevención y protección de la salud de niños, niñas y adolescentes mediante las competencias que tengan atribuidas en materia de drogodependencias.

e) La garantía de los derechos de las personas menores de edad en relación al medio ambiente y al espacio urbano, a través de las intervenciones administrativas y de los instrumentos de planificación que sean de competencia local.

f) La planificación y ejecución de las políticas locales de desarrollo infantil y adolescente a través del deporte y el ocio educativo.

g) La protección y promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes en materia de uso y consumo dentro de su ámbito material y territorial de competencia.

h) La prevención de las situaciones de desprotección infantil y adolescente.

i) El estudio y detección de necesidades sociales de la infancia y la adolescencia de su demarcación.

j) La detección, apreciación y declaración de las situaciones de riesgo, así como la intervención para revertirlas.

k) La detección y diagnóstico de situaciones de desamparo, comunicación y propuesta informada de medidas de protección al órgano competente autonómico.

l) La intervención con la familia de origen de aquellos niños, niñas o adolescentes bajo la tutela o la guarda de la Generalitat cuyo plan de protección tenga por objetivo la reunificación familiar.

m) La participación en los programas de acogimiento familiar en las fases de fomento y captación de familias, así como la valoración de aptitud, la intervención, el acompañamiento y el seguimiento de acogimientos en familia extensa.

n) La colaboración en la ejecución de las medidas judiciales impuestas a personas menores de edad en conflicto con la ley, mediante la utilización de los recursos comunitarios, así como la ejecución material de las medidas cuando proceda por delegación de la competencia.

o) La titularidad y el ejercicio de las funciones respecto de la infancia y la adolescencia que sean de su competencia, o que tengan delegada, de acuerdo con la normativa en materia de servicios sociales.

p) Garantizar la plena accesibilidad e inclusión total de niños, niñas y adolescentes con discapacidad y diversidad funcional al entorno cultural, de ocio, deportivo, así como a los bienes y servicios.

q) Otras intervenciones en la materia que les atribuya esta u otras normas.

2. Las entidades locales también podrán asumir la guarda voluntaria de los niños, niñas y adolescentes residentes en su municipio, siempre que, con carácter previo, se delegue esta competencia por la Generalitat a petición de la propia entidad local. A tal fin, se deberá suscribir un convenio de colaboración donde se especifiquen las condiciones y características de esta delegación.

3. Las diputaciones provinciales prestarán a las entidades locales asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica para ejercer las competencias recogidas en este artículo, en los términos previstos en la normativa de régimen local.