Articulo 169 Educación de Cataluña
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»Artículo 169. Voluntariado
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1. Las entidades de voluntariado en el ámbito de la educación colaboran con la Administración educativa en la integración social de las personas con discapacidades o con riesgo de exclusión social y en la realización de actividades complementarias y extraescolares y de educación en el tiempo libre.
2. Corresponde al Departamento y a los entes locales, en los respectivos ámbitos de competencia, determinar el alcance y el procedimiento para hacer efectiva la participación a la que se refiere el apartado 1, de acuerdo con los sectores afectados.
