Articulo 169 Educación de Extremadura
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»Artículo 169. Evaluación general del sistema educativo.
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1. La evaluación general del sistema educativo extremeño se realizará conforme a planes de carácter plurianual. Los procedimientos e indicadores de evaluación serán públicos.
2. La Administración educativa regulará los instrumentos, las condiciones y la periodicidad de esta evaluación.
