Artículo 169 Hacienda de la Comunidad de Madrid
Artículo 169. Competencia para la formalización de las operaciones financieras pasivas de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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Con las limitaciones que deriven de lo previsto en el apartado 3 del artículo 163, apartado 1 del artículo 167 y apartado 2 del artículo 168, se faculta al titular de la Consejería competente en materia de hacienda a:
a) Proceder a la emisión o contratación de operaciones financieras pasivas estableciendo su representación, voluntaria o exclusiva, en anotaciones en cuenta, títulos-valores u otro documento que formalmente lo reconozca, determinar sus condiciones y formalizar en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid tales operaciones.
b) Recurrir, para las emisiones de deuda pública, a cualquier técnica que no entrañe una desigualdad de oportunidades para los potenciales adquirientes de la misma, según su naturaleza y funciones.
En particular podrá:
1.º Ceder la emisión, durante un período prefijado de suscripción a un precio único preestablecido.
2.º Subastar la emisión, adjudicando los valores conforme a reglas que se harán públicas con anterioridad a la celebración de la subasta.
3.º Vender la emisión, a lo largo de un plazo abierto, directamente en Bolsa y, en el caso de los valores materializados, en anotaciones en cuenta, en el correspondiente mercado de deuda.
4.º Subastar la emisión entre el público en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de éstos que adquieran compromisos especiales respecto a la colocación de la deuda o al funcionamiento de sus mercados.
5.º Ceder parte o la totalidad de una emisión a uno o varios agentes colocadores a un precio convenido, con destino a su mantenimiento en la cartera o a la ulterior negociación. En todo caso, la emisión de deuda pública podrá fragmentarse en el tiempo, así como en su cuantía, colocándose los distintos fragmentos conforme a técnicas de emisión diversas y, en el caso de emisiones fragmentadas en el tiempo, a precios distintos.
c) Adquirir en el mercado secundario valores negociables con destino a su amortización o proceder, por mutuo acuerdo con los acreedores, según lo establecido en las cláusulas contractuales, al reembolso anticipado, incluso parcial o a la revisión de alguna de sus condiciones, cuando la situación del mercado u otras circunstancias así lo aconsejen.
d) Acordar o concertar operaciones voluntarias de amortización, canje, conversión, prórroga, intercambio financiero, cambio en la forma de representación y otras análogas que supongan modificaciones de cualesquiera condiciones de las operaciones financieras realizadas, en el marco de las leyes de creación, y según lo estipulado en sus respectivos contratos.
e) Acordar cambios en las condiciones de las operaciones financieras pasivas que obedezcan exclusivamente a su mejor administración, siempre que no se perjudiquen los derechos económicos de terceros.
f) Modificar, refinanciar y sustituir las operaciones financieras ya existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de la Administración de la Comunidad de Madrid.
g) Convenir, en las operaciones financieras pasivas, las cláusulas y condiciones usuales en estas operaciones.
h) Consignar en los programas de la Consejería competente en materia de hacienda, los créditos necesarios para hacer frente a los reembolsos contractuales o anticipados de sus operaciones financieras pasivas.
i) Autorizar la subrogación en la posición deudora de un tercero.
