Artículo 169 Ley 4/2026,...operativas

Artículo 169. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas

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Artículo 169. -Normas comunes.

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1. A las uniones, federaciones y confederaciones, en sus respectivos ámbitos, corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Representar y defender los intereses generales de las cooperativas y de sus entidades asociadas ante las Administraciones públicas y ante cualesquiera otras personas físicas o jurídicas y ejercer, en su caso, las acciones legales pertinentes.

b) Fomentar la promoción y formación cooperativa.

c) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las sociedades cooperativas que asocien o entre estas y sus personas socias.

d) Organizar servicios de asesoramiento, auditorías, asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus entidades asociadas.

e) Actuar como interlocutores y representantes ante las entidades y organismos públicos.

f) Colaborar con el Registro de Sociedades Cooperativas en las tareas de actualización y depuración técnica del censo de sociedades inscritas en aquél.

g) Ejercer cualquier otra actividad de naturaleza análoga.

2. En la denominación de las entidades asociativas de cooperativas deberá incluirse, respectivamente «Unión de Cooperativas», «Federación de Cooperativas» o «Confederación de Cooperativas»; o sus abreviaturas «U. de Coop.», «F. de Coop.» y «C. de Coop.». Se exceptúan de esta norma aquellas asociaciones y agrupaciones que no tomen la forma de unión, a las que hace referencia el artículo 166.

3. Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, para poder incluir en su denominación términos que hagan referencia a un determinado ámbito geográfico, deberán acreditar que asocian, directamente o a través de las entidades asociadas, el veinte por ciento, al menos, de las sociedades cooperativas de la clase correspondiente inscritas y no disueltas, con domicilio social en dicho ámbito geográfico, o el mismo porcentaje referido al total de personas socias incluidas en las cooperativas de referencia.

4. En todo lo no previsto en este título, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en la presente ley.