Artículo 169. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 169.
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Se modifica el artículo 72 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 72. Estiércoles y purines
1. Las personas titulares de las explotaciones ganaderas serán responsables del correcto almacenamiento y gestión de los estiércoles y purines generados en las mismas, cumpliendo las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.
2. Con el objeto de posibilitar el mayor, y de forma racional, aprovechamiento de estiércoles y purines, la Generalitat regulará su utilización directa como fertilizantes en las explotaciones agrarias, como supuesto expresamente excluido de la legislación de residuos.
3. Las actividades de recogida, almacenamiento y tratamiento de estiércoles y purines, realizadas por establecimientos distintos a las explotaciones ganaderas, deberán realizarse por empresas de transporte registradas y en establecimientos autorizados, garantizándose por parte del operador que los vehículos entran limpios y desinfectados a las explotaciones ganaderas para la retirada de estiércoles y purines. Los citados establecimientos autorizados conservarán, a disposición de la autoridad competente, la documentación acreditativa de las limpiezas y desinfecciones realizadas.
4. Se declara como actuaciones de interés público la gestión, tratamiento o valorización de estiércoles y purines en las áreas de interior de elevada concentración ganadera en las cuales la capacidad de abonado agrícola de estiércoles y purines supere los límites normativos. Reglamentariamente se determinarán las zonas de actuación y las condiciones conforme la carga ganadera, el exceso de nitrógeno, el tipo y viabilidad de las actuaciones.»

