Articulo 169 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 169 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 169

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El que recibiere la cédula sacará y autorizará con su firma tantas copias cuantas sean las personas a quienes hubiere de notificar.

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  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882