Articulo 169 Medidas 2014...eneralitat

Articulo 169 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat

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Artículo 169

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Se modifica el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, aprobado por decreto legislativo de 26 de junio de 1991, que queda redactado como sigue:

2. No obstante lo anterior, podrán aplicarse a los créditos del presupuesto vigente las siguientes obligaciones:

a) Las que resulten de liquidaciones de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

b) Las que tengan su origen en resoluciones judiciales. c) Las que, siendo consecuencia de compromisos de gasto de ejercicios cerrados, hubieran sido debidamente adquiridas de acuerdo con el procedimiento administrativo y contable que reglamentariamente se determine.

En el caso de que fuera necesario imputar al presupuesto corriente obligaciones de ejercicios anteriores que no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en los párrafos anteriores, la imputación requerirá autorización expresa del Consell, a propuesta de la persona titular de la consellería gestora o a la que esté adscrita la entidad correspondiente, previo informe de la Intervención General de la Generalitat.

Dicha autorización deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en el plazo máximo de diez días.