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Articulo 169 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 169. Servicio de ayuda a domicilio.

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1. El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo, preferentemente en el domicilio de las personas en situación de dependencia, con el fin de atender las necesidades básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su medio habitual.

2. Este servicio comprende la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria y la cobertura de las necesidades domésticas, mediante los servicios previstos en la normativa que regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024