Articulo 169 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 169.
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El Plan Director de Inversiones Locales de Cataluña será el instrumento básico de la cooperación económica para la realización de las obras y servicios de competencia municipal, y tendrá como finalidad asegurar en todo el territorio de Cataluña la prestación integral y adecuada de los servicios municipales.
