Articulo 169 Patrimonio de las AAPP
Articulo 169 Patrimonio de las AAPP

Articulo 169 Patrimonio de las AAPP

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 169. Competencias del Consejo de Ministros.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Sin perjuicio de las autorizaciones del Consejo de Ministros a que esta ley y otras específicas someten determinadas actuaciones de gestión del sector público empresarial del Estado, compete al Consejo de Ministros.

a) Determinar las directrices y estrategias de gestión del sector público empresarial del Estado, en coherencia con la política económica y la estabilidad presupuestaria.

b) Aprobar planes de reestructuración del sector público empresarial del Estado y ordenar la ejecución de los mismos.

c) Autorizar reasignaciones del patrimonio inmobiliario susceptible de uso administrativo dentro del ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, cuando se realice como contrapartida a reducciones o incrementos de los fondos propios de los organismos públicos.

d) Atribuir la tutela de las sociedades previstas en el artículo 166.2 de esta ley a un determinado departamento, o modificar el ministerio de tutela.

e) Autorizar el objeto social de las sociedades previstas en el artículo 166.2 de esta ley y sus modificaciones.

f) Autorizar la creación, transformación, fusión, escisión y extinción de sociedades mercantiles estatales, así como los actos y negocios que impliquen la pérdida o adquisición de esta condición por sociedades existentes. En el expediente de autorización deberá incluirse una memoria relativa a los efectos económicos previstos.

g) Autorizar los actos de adquisición o enajenación de acciones que supongan la adquisición por una sociedad de las condiciones previstas en el artículo 166.2 de esta ley o la pérdida de las mismas.

h) Autorizar los actos de adquisición o enajenación de acciones de las sociedades a que se refiere el párrafo d) del artículo 166.1 de esta ley cuando impliquen la asunción de posiciones de control, tal y como quedan definidas en el citado artículo, o la pérdida de las mismas.

i) Autorizar a las entidades a que se refiere el artículo 166 de esta ley y al Ministerio de Hacienda para la suscripción de acuerdos, tales como pactos de sindicación de acciones, que obliguen ejercer los derechos inherentes a los títulos en sociedades mercantiles de común acuerdo con otros accionistas.

j) Autorizar los actos de adquisición por compra o enajenación de acciones por la Administración General del Estado o sus organismos públicos cuando el importe de la transacción supere los 10 millones de euros.

k) Autorizar las operaciones de adquisición o enajenación de acciones que conlleven operaciones de saneamiento con un coste estimado superior a 10 millones de euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004