Articulo 169 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 169. Funcionamiento de la Oficina del Comisionado del Menor
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El Comisionado del Menor dispondrá de un órgano administrativo, que recibirá el nombre de Oficina del Comisionado del Menor, y que sustentará y apoyará todas su actuaciones, especialmente en los aspectos técnicos, jurídicos y sociales.
