Artículo 169. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
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»Artículo 169. Evaluación periódica de la actividad docente.
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La evaluación periódica del rendimiento docente del personal docente e investigador por parte de la Universidad se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos a tal efecto por el Consejo de Gobierno, garantizando el debido respeto a la libertad de cátedra.
